REGLAMENTO USO DE COWORK 


Artículo 1. Objetivo.

 

Normar la utilización del uso del co work y delimitar los procedimientos permitidos de uso para los ambientes en caso de eventos en el sector.

 

Artículo 2. Horarios de atención.

 

De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 Hrs.

 

  Los horarios podrán ser modificados de acuerdo a necesidad del Club con previo aviso a la    concesionaria de 72 horas.

 

Artículo 3. Usuarios .

 

Los usuarios del co work son todos los asociados en su calidad de titulares, dependientes, transeúntes, diplomáticos o de reciprocidad mayores de 12 años

 

Los invitados al área, en compañía del socio responsable, podrán hacer uso de estas instalaciones siempre y cuando se haya cancelado el arancel establecido en tarifario y tengan al menos 12 años cumplidos.

 

En caso de eventos sociales (cumpleaños, eventos organizados por el club u otros solicitados por los asociados), se deberá comunicar el cierre del co work por las horas definidas a desarrollarse el evento

 

Artículo 4. Áreas específicas.

 

El área de funcionamiento del co work, abarca el salón del Pit Stop, baños y mesón de atención.

 

Artículo 5. Eventos.

 

En caso de eventos sociales (cumpleaños, eventos organizados por el club u otros solicitados por los asociados), se deberá comunicar el cierre del co work por las horas definidas a desarrollarse el evento

 

El arancel establecido para eventos será el definido por directorio en tarifario, mismo que deberá cancelarse con un mínimo de 72 hrs de anticipación en caja del Club conjuntamente la lista de invitados al área.

 

El arancel incluye el uso de los ambientes del Pit Stop (salón, parrillero y jardín) para todos los invitados. El uso de piscina u otros ambientes deberá tratarse por separado y previo pago según tarifario por uso de instalaciones.

 

Artículo 6. Comportamiento y Responsabilidad.

 

Cualquier acto de indisciplina por parte de los usuarios que asisten al Co Work será sancionado de acuerdo con el Estatuto del Club y reglamentación interna.

 

Los socios serán responsables por cualquier acto de indisciplina cometido por sus invitados en el comedor de personal.

 

Artículo 7. Uso del Co Work.

 

El Co Work, será utilizado para los siguientes fines:

a)    Será utilizado como un lugar de trabajo, reuniones virtuales y conferencias de los usuarios descritos.

b)    Se permite el consumo de alimentos y bebidas a solicitarse vía telefónica al restaurante Ace, única y exclusivamente de acuerdo a menú establecido para el Co Work; o, de preparación individual siempre y cuando estos no despidieran olores fuertes que pudieran incomodar al resto de usuarios

c)     Se permite el desarrollo de eventos previa solicitud y pago de arancel definido en tarifario.

d)    Se permite la reserva de una tv mediante el concesionario para conferencias y presentaciones siempre y cuando no provoque incomodidad a otros usuarios y exista disponibilidad de espacio

 

 

Artículo 8. Prohibiciones.

 

a)    El consumo de alimentos y bebidas que no estuvieran en el menú establecido o de preparación individual que despidieran olores fuertes y pudieran incomodar al resto de usuarios.

b)    Escuchar música, audio u otros sin auriculares.

c)     El ingreso a menores de 12 años, salvo en eventos anteriormente descritos.

d)    Generar ruidos incómodos y otros que afecten el trabajo realizado por los usuarios.

e)    El consumo de bebidas alcohólicas.

f)      Fumar.

 

Artículo 7. Atención del personal del concesionario.

 

EL co work. Será atendido mediante un sistema de llamada telefónica al número 265 para lo cual estará disponible un teléfono fijo en las instalaciones. El personal del concesionario debe ser especializado, sobre todo, debe prestar un trato considerado a los trabajadores, socios, dependientes e invitados. El personal debe estar uniformado. El número mínimo de trabajadores será el siguiente:

 

1 mesero

 

Artículo 8. Tiempo de permanencia

Por tratarse de un lugar de trabajo libre, no existe un tiempo de permanencia máximo o mínimo y la capacidad se sujetará a la disponibilidad de espacios.

 

Artículo 9. Tiempo máximo de atención

El concesionario, recibirá, mediante llamada telefónica el pedido de alimentos o bebidas que deberá entregar en un tiempo no mayor a 10 minutos las bebidas y 15 minutos los alimentos sólidos. El tiempo excedido a estos límites será considerado una falta evidenciada al contrato y se procederá a la aplicación del régimen de sanciones y multas.

Los usuarios podrán dirigir su queja al interno 218 o al celular 78898919.

 

Artículo 10. Forma de pago

El concesionario se compromete a aceptar pagos en efectivo, tarjeta o transferencia bancaria mediante código QR.

No se permiten préstamos o pagos a cuenta para precautelar la calidad del servicio.

EL DIRECTORIO